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  ARQUITECTURA | NOTA

por Arq. Mario Morozowski

HABITAT PARA LA TERCERA EDAD (parte II)


"La Organización Panamericana de la Salud (OPS) sostiene que los gobiernos necesitan revisar sus pensamientos: una población que envejece es un recurso y no una carga – pero se convertirá en una carga a menos que la política y las inversiones valoricen la capacidad de las personas mayores"


El envejecer no es sólo un hecho biológico, también es un hecho socio-cultural. De éste factor socio-cultural proviene la concepción que cada sociedad tiene de cómo tratar a sus viejos. Éste hecho preocupa de diferente manera a los países, obteniendo por parte de sus gobiernos diferentes respuestas, en base a su cultura, su historia, sus posibilidades, sus intereses y prioridades. 

Estas diferentes respuestas que brindan los gobiernos a las necesidades de sus habitantes privilegiando algunos aspectos y menospreciando otros, determinan su "calidad de vida". Lo que para un país puede significar culturalmente un avance social, para otro puede significar un retroceso o un estancamiento.

Desde la actividad arquitectónica, se mejora la calidad de vida mejorando el hábitat, entendiendo a éste como el espacio físico donde se desarrolla toda la actividad humana. Este espacio es contenedor de la vida misma del hombre y abarcativo de todas las disciplinas. 

La importancia de la arquitectura radica en interpretar las necesidades de la sociedad y crear el medio físico para satisfacerlas, eliminando todo tipo de barreras. 

En los países más desarrollados se prioriza el mejoramiento del hábitat en función de la calidad de vida de sus habitantes, educando, promulgando leyes, estudiando, fomentando la discusión y desarrollo de proyectos sociales, que desde lo urbanístico conformen e integren todas las etapas de crecimiento y maduración del hombre.

En los países menos desarrollados, éstas que son prioridades para otros, están relegadas, tal vez porque existen otras prioridades o porque se desconoce la problemática o no hay interes en dar soluciones. 

En Argentina se trató el tema sobre la eliminación de barreras físicas para personas discapacitadas o con movilidad reducida en distintas oportunidades y bajo diferentes gobiernos.

El 16 de marzo de 1981, en adhesión al proclamado por las Naciones Unidas ¨Año Internacional de los Impedidos¨, se sancionó la Ley Nº 22.431 sobre barreras físicas, denominada ¨Sistema de protección integral de las personas discapacitadas¨ y se reglamentó por Decreto 498 en 1983. Esta ley define discapacidad y trata los temas de salud, asistencia social, educación, trabajo, seguridad social, transporte y arquitectura diferenciada entre otros. 

Más tarde, la Ley 22.431 fue modificada por la Ley Nº 24.314, llamada ¨Accesibilidad de personas con movilidad reducida¨, sancionada el 15 de marzo de 1994 y promulgada el 8 de abril del mismo año, esta amplía la anterior y deroga cualquier disposición de las leyes 13.512 y 19279 que se opongan a ella.

El 11 de septiembre de 1997 por Decreto 914, se aprueba la reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431, modificados por la Ley Nº 24.314. En su artículo 4º se crea el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431 (1981), modificados por la Ley Nº 24.314 (1994) y la misma Reglamentación (1997), comité ¨ad honorem¨, que estará integrado por un miembro titular y uno alterno, con jerarquía no inferior a Director, representando a los siguientes organismos: Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Centro de Investigación: Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires . En su artículo 6º invita a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a lo dispuesto, instando a las diversas jurisdicciones a realizar una intensa campaña de difusión de sus disposiciones, dirigida a la opinión pública y a los sectores especializados.

El 29 de abril de 1998 el Decreto 467 modifica en parte al Decreto 914/97.

Estamos en el año 2000 y aún no se volcó al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires la referida ¨Legislación Vigente¨. Ésta legislación que resuelve muchos de los temas vinculados al hábitat para la tercera edad, ya lleva casi veinte años y aún no se aplica en su totalidad con el rigor y la obligatoriedad propios de una sociedad que tiene en cuenta a todos sus miembros.

La falta de aplicación se debió entre otras cosas a la incompetencia de algunos funcionarios sumada a la estática burocracia y la vemos reflejada como ejemplo en las barreras físicas que existen en casi todos los edificios públicos, que carecen de rampas, barandas apropiadas, etc., dificultando el acceso y la circulación interna.

En síntesis, éstas leyes nacionales no se incorporaron a los códigos de planeamiento urbano y de edificación y se convirtieron en letra muerta de la ley al ser desconocidos por las partes responsables de aplicarlas y de hacerlas aplicar.

Esto no significa que estas leyes contemplen todo lo que se necesite para mejorar la calidad de vida de los argentinos, pero es un punto de partida.

Comenzando el año 2000 es de fundamental importancia tomar conciencia de la necesidad de eliminar barreras de todo tipo para que adultos mayores y discapacitados puedan desarrollarse con libertad – tomados como parte integrante de la comunidad - creando entornos acondicionados, viviendas protegidas y asistidas, instituciones que aseguren su contención, modificando y adaptando las viviendas existentes, diseñando y construyendo viviendas programadas para usarse durante largos períodos de tiempo.

En próximos artículos detallaremos los puntos principales de la legislación argentina vigente que deben cumplimentar los edificios públicos y los sometidos al régimen de propiedad horizontal. 

 

   autor:  Arq. Mario Morozowski         

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