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  ARQUITECTURA LEGAL | NOTA

por Dr. Daniel Enrique Butlow

LOS ELEFANTES Y LA RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS


África ecuatorial. Verano. Sequía sin precedentes. La manada de elefantes se recuesta sobre la arena ardiente casi sin esperanza. Su mirada es mezcla de tristeza y desesperanza. Cerca del atardecer una vieja elefanta ciega logra levantarse e inicia un camino hacia el poniente. Dos pequeños elefantes cuidan sus laterales mientras ella indica al resto de la manada el único camino para llegar a la fuente donde hay agua.


No ser viejo, no ser elefante y no vivir sequías en África ecuatorial son causas insuficientes como para evitar reflexionar sobre esta historia real que siempre me impactó. Creo que se trata en definitiva de aprovechar la experiencia que sólo algunos “generalmente los viejos” tienen de encontrar el camino en tiempos desesperantes.

Buenos Aires, invierno de 1968. Los estudiantes de derecho estamos de para males. La reforma del código civil es lo único que necesitábamos para terminar de enloquecernos. Se ha modificado la mitad del código de Velez Sarsfield y entre otras cosas se ha sustituido el art. 1198 del código civil, que ahora es larguísimo y dice: “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato. 
En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará los efectos ya cumplidos. 
No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. 
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato”.
Somos jóvenes, nunca vimos un dólar, no existe la palabra indexación y sólo tratamos de aprobar la materia con el menor esfuerzo posible...

Buenos Aires, Enero de 2002. La situación ha cambiado radicalmente. Ahora debo aconsejar que hacer en tiempos de bancarización y pesificación . Dediqué Enero a estudiar y al igual que la elefanta vieja y ciega, trato de recordar donde estaba la fuente de agua. La única fuente que conozco es el derecho. Resta saber si aún tendrá agua. Veamos...

1) ¿Formalizé un contrato de construcción y no puedo cumplirlo?
Si usted cree que está en condiciones de probar que lo que pasó era imprevisible o que aún previsto no podía evitarse, usted se encuentra exento de cumplir el contrato, porque se le ha presentado lo que se llama caso fortuito, es decir, aquel que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse (art. 514 c.c.) En estos casos usted no es responsable de los daños y perjuicios que se originan al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación (art. 513 c.c.).
El caso fortuito hace imposible la ejecución de la obligación y la extingue por la imposibilidad de pago (art. 888 c.c.).

2)¿Prometí instalar insumos importados en una obra?
Probablemente usted como yo pensaba que en este país existía una ley de convertibilidad que le aseguraba una paridad de 1peso =1dólar estadounidense garantizada por ley 23.928. Lo cierto es que esa paridad resulta hoy inexistente. Tal vez el camino sea tratar de encontrar un juez que se la haga valer, por cuanto al fin y al cabo usted confío en el art. 3 del c.c. que aunque permite las leyes retroactivas, lo hace siempre y cuando esas leyes no afecten derechos amparados por garantías constitucionales.

3) ¿Mi saldo de honorarios o de precio estaba pactado en dólares estadounidenses?
Se tratará aquí de saber si la ley de Emergencia Pública y los decretos dictados a partir del 7 de enero de 2002 pueden vulnerar la disposición contenida en el primer párrafo del art. 1198 del c.c. En otras palabras, ¿usted y su comitente que fue lo que entendieron? ¿por qué motivos pactaron en dólares cuando existía la ley de convertibilidad? ¿obraron con cuidado y previsión?.
Recuerde que la estabilidad establecida por la ley de convertibilidad sumada a la ley de intangibilidad de los depósitos era lo que seguramente estaba en su cabeza cuando firmó el contrato.

4) ¿Está dispuesto a entregar lo prometido aún a riesgo de arruinarse?
En este caso usted no precisa un abogado sino un psiquiatra. Tal vez él le explique mejor que yo cuales son los alcances y las causas de inflingirse autocastigos.

Las preguntas, que ya hemos recibido por centenares podrían multiplicarse con el único limite de la imaginación. Por ello, le sugerimos renegociar su contratos con quien sea (comitentes, compradores, Estado, proveedores, etc.) a través del sencillo mecanismo de la mediación que junto con la buena fe, el deseo de evitar pleitos y gastos innecesarios podrá conducirlo por un camino iluminado donde encontrará para usted y su manada la fuente que estaba buscando.
Algo más... la vieja elefanta ciega también tenía fe. 

   autor:  Dr. Daniel Enrique Butlow

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