Desde su concepción o mientras se construye;
cuando llega el momento de su uso o
enajenación y aún después, una obra de
arquitectura requiere inevitablemente
administración y esta puede ser honesta o
fraudulenta.
Si es honesta, se regirá por las reglas del
mandato civil o comercial y se verá premiada
con honorarios convencionales (los pactados
en el contrato) o legales (aquellos que
surgen de las normas arancelarias). Si en
cambio es fraudulenta, será reprimida por
aplicación del Código Penal que, protegiendo
la propiedad, sanciona la injusticia que se
abulten las cuentas del "debe" o se amengúen
las del "haber" y de este modo se lucre a
expensas del comitente o administrado,
perjudicando el acervo confiado.A
continuación, algunas precisiones sobre este
tema con especial referencia a las obras de
arquitectura.
¿Quién es el
sujeto responsable del delito?
Se trata del que se encarga de bienes
ajenos, por disposición de la ley, de la
autoridad o por un acto jurídico. Este
último, es el caso de los directores de
obras realizadas por administración,
conductores técnicos, directores ejecutivos,
fiduciarios y administradores de propiedad
horizontal, clubes de campo o barrios
cerrados.
¿Cuál es el texto
normativo vigente?
El Código Penal establece en su artículo
173 inc. 7 que considerar caso especial de
defraudación "El que, por disposición de la
ley, de la autoridad o por un acto jurídico,
tuviera a su cargo el manejo de bienes o
intereses pecuniarios ajenos, y con el fin
de procurar para sí o para un tercero un
lucro indebido o para causar daño, violando
sus deberes perjudicare los intereses
confiados u obligare abusivamente al titular
de estos". La pena es de prisión de 1 mes a
6 años.
¿Resulta
necesario que el administrador sea ajeno a
los bienes o intereses que estén a su
cuidado?
En principio sí, pero los bienes o
intereses pueden ser ajenos solo en parte,
como en los casos del condomino, coasociado
o el socio de una sociedad civil o comercial
de cualquier naturaleza.
¿Porque se
equipara la administración con el manejo o
cuidado de los intereses ajenos?
El manejo, cuidado y la administración
constituyen los deberes de todo
administrador. La ley ha tratado de evitar
que un administrador no designado o cuya
designación no satisfaga los requisitos
formales, pueda escapar de la previsión
legal.
¿Cómo se
interpreta la finalidad del "lucro
indebido"?
Se trata de un lucro que supera la
previsión contractual o legal y que escapa a
las previsiones que motivaron el
consentimiento. Es indistinto que se procure
para sí o para un tercero.
¿Cómo se
interpreta la finalidad de causar daño?
Perjudicar es causar un daño a los
intereses confiados. Significa provocar un
deterioro patrimonial, potencial o efectivo
en los bienes o intereses pecuniarios
manejados o administrados por el sujeto
responsable. El perjuicio puede ser causado
abandonado, destruyendo, inutilizando o
empleando lo confiado en forma irregular.
¿Qué ejemplos
pueden darse de esta situación?
Son ejemplos doctrinarios el del
arquitecto o ingeniero que utiliza las
subvenciones de los gastos de construcción
que recibe para cancelar sus honorarios; el
órgano administrador que enajena bienes del
acervo societario perjudicando a sus
representados o el administrador de un
consorcio que utiliza en su provecho los
fondos recaudados.
¿Cómo se
interpreta la creación de la obligación
abusiva?
Mediante la obligación abusiva se
comprometen los intereses confiados más
allá de las responsabilidades económicas
financieras necesarias y consensuadas. Es el
caso de la transferencia dolosa del
constructor al comitente de sus deberes y
responsabilidades en materia de higiene y
seguridad en el trabajo.
¿De dónde surgen
los deberes que deben ser violados?
Los deberes pueden ser impuestos por el
contrato o por la ley pero deben ser
especiales y no generales. En el caso de
profesionales del diseño y la construcción
poder apelarse a los Códigos de etica y
normas reglamentarias sobre su profesión y
en los casos de administradores de
consorcios, clubes de campo y barrios
cerrados al reglamento y Código de Buenas
Prácticas Comerciales para el sector de la
propiedad horizontal.
¿Cómo se
configura la "violación de deberes"?
La violación puede configurarse por la
ejecución de acciones no permitidas o
ilícitas, o por omisiones que importen el
incumplimiento de los deberes. En el caso de
las construcciones al costo ejemplo de este
supuesto sería la utilización de materiales
diferentes a los pactados y la falta de
control en la dirección de obra para la
correcta ejecución de la obra
respectivamente. En el caso de los
administradores de clubes de campo, barrios
cerrados, etc, se configura la violación de
deberes, por ejemplo, cuando guarda para sí
las ganancias resultantes de un negocio
originado en el desarrollo de sus funciones.
¿Existe alguna
disposición específica sobre la
responsabilidad penal del "fiduciario"?
La ley 24.441, conocida como de
"Financiamiento de la vivienda", ha
introducido un nuevo y específico tipo penal
que considera caso especial de defraudación
al titular fiduciario que en beneficio
propio o de un tercero dispusiere, gravare o
perjudicare los bienes y de esta manera
defraudare los derechos de los
cocontratantes (artículo 173 inc. 12 del
Código Penal).
ESTUDIO BUTLOW &
NERPITI
Abogados y Arquitectos Asociados
IMPORTANTE:
A los fines de analizar y responder las
consultas relacionadas con Fraudes en la
construcción se ha integrado un equipo
interdisciplinario formado por: el Dr.
Ricardo Adrián Butlow (Asesor legal
consultor del Centro Argentino de
Ingenieros); la
Dra. y Arq. Valeria Elizabeth Nerpiti
(abogada y arquitecta, perito oficial en el
fuero penal y Corte Suprema de Justicia); el
Dr. Francisco D´Albora (Profesor de
derecho penal en las Universidades de Buenos
Aires, Austral y Católica Argentina); el
Dr. Nicolás D´Albora (docente de derecho
procesal penal en la Universidad de Buenos
Aires) y el Escribano Horacio Colman
Lerner (consultor notarial especialista
en clubes de campo y barrios cerrados).
|